Historia del EURO 

 

¿Qué es el euro?

  El euro será la moneda común de todos los países que cumplan
 los requisitos de la 3ª fase de la UEM. El euro sustituirá a la moneda de cada Estado Miembro y será la unidad de cuenta del Banco Central Europeo (BCE) y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El euro sustituirá al ECU (Unidad de Cuenta Europea) que, hasta    ahora, se consideraba como la moneda europea. Este proceso se realizará de forma automática a razón de 1 ECU=1 euro.

           Con su implantación el 1.1.1999 (sólo en forma de anotaciones en cuenta), y su puesta en circulación efectiva en forma de monedas y billetes el 1.1.2002, culminará el proceso de unión monetaria.

  El nombre "euro" fue adoptado por el Consejo Europeo de Madrid en 1995, y su símbolo está basado en la letra griega épsilon (cuna de la civilización europea) y en la primera letra de la palabra Europa.

 
 
 Ventajas e inconvenientes del EURO.

      Ventajas
? Fomento del crecimiento económico y de la ocupación.
? Saneamiento de las finanzas públicas.
? Liberalización del ahorro.
? Incremento de la competitividad de las empresas.
? Eliminación de los tipos de cambio.
? Tipos de interés estables y bajos.
? Transparencia a la hora de comparar precios, salarios e impuestos.
? Eliminación de comisiones bancarias por cambio de divisas.
? Baja inflación que provocará la estabilidad de los precios.
? Mayor tranquilidad para los inversores, reducción de la especulación financiera.
? Mejora de procesos y sistemas informáticos para daptarlos a las nuevas situaciones.
? Plena integración de los mercados financieros con nuevas oportunidades de inversión y financiamiento.
? Creación de una área de libre comercio que supone un verdadero mercado único.
? Alternativa al dólar como moneda internacional.

  Inconvenientes

? Costes adicionales para adecuar el euro a las empresas.
? Riesgo de sobrevaloración externa del euro (provocaría
? una pérdida de competitividad de los productos europeos).
? La aplicación de la misma política monetaria para todos
? los países de la UEM puede suponer un sobreesfuerzo
? para la economía de alguno de ellos.
? Requerirá un aprendizaje de los nuevos precios y acostumbrarse a los decimales.
? Los redondeos al alza para los consumidores los redondeos a la baja para las empresas.
? Entrada de nuevos competidores.
? Desaparecen las devaluaciones de las monedas nacionales y con ellas la posibilidad de aumentar la competitividad de los productos de los países miembros.
 

La U.E.M. ha venido siendo una aspiración de la Unión Europea desde su creación, si bien es a finales de la década de los 60 cuando se comienza a plantear su consecución al prometer tanto estabilidad monetaria como un gran avance en la integración europea. Del Consejo Europeo de La Haya, celebrado en 1969, surge la constitución de la llamada "Comisión Werner", de la que formaron parte expertos financieros y monetarios presididos por el Primer Ministro de Luxemburgo Pierre Werner, con la finalidad de estudiar la viabilidad de una unión económica y monetaria. El informe elaborado por esta Comisión indicó la necesidad de una mayor coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros para mejorar el funcionamiento del mercado común, orientándose hacia la constitución de una moneda única. El plan Werner fracasó por la falta de voluntad para profundizar en la integración europea y las diferentes coyunturas económicas de los Estados miembros.
 

El objetivo de una unión económica y monetaria volvió a aparecer en el Consejo Europeo de Hannover en junio de 1988. Se constituyó un comité de trabajo presidido por Jacques Delors, entonces Presidente de la Comisión, que se encargó de elaborar un informe en el que debían recogerse todas las condiciones para una unión económica y monetaria. En el Informe Delors se constató la importancia de la creciente interdependencia económica entre los Estados miembros y la necesidad de avanzar hacia la convergencia y, al mismo tiempo, se plantearon reformas orientadas a la total liberalización de los movimientos de personas, bienes, servicios y capitales, existencia de tipos de cambio fijos y de una política económica y monetaria común. En junio de 1989 se debate en el Consejo de Madrid el Informe Delors con conclusiones positivas, ya que se consideró que el proceso que conduciría al Mercado único había tomado un cariz irreversible: era necesario prolongar sus efectos positivos a través de la creación de la UEM.
 

Con el Tratado de Maastricht de 1992 se refrenda el objetivo de la moneda única haciéndolo coincidir con avances hacia objetivos comunes en materia de unión política. En Maastricht se inicia una nueva fase en la historia de la política europea, en la que claramente se da prioridad a la integración económica en detrimento de la política.
 

En esta linea, el apartado primero del artículo B del Título I del T.U.E. declara que la Unión tendrá los siguientes objetivos: "promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado".
 

Más explícito es el artículo 2 del T.C.E. que establece como misión de la Comunidad Europea "promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria, (...), un desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente, un alto grado de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros". El artículo 3 A del T.C.E. apostilla que será necesario para la consecución de los fines enunciados en el artículo 2 una política económica coordinada de los Estados miembros y la defensa de una economía de mercado abierta y de libre competencia, que tenga, todo ello, como principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable.
 
 

Unión monetaria y Unión Económica y Monetaria

¿Qué implica una unión monetaria?

Supone la existencia de un espacio geográfico en el cual las monedas de curso legal en el existentes están sometidas a un tipo de cambio invariablemente fijo, de tal forma que pueda ser sustituido por una moneda única. Implicaría, por tanto: a.la utilización de una moneda común; b.la libre circulación de capitales; c.una política monetaria común; y d.una política económica convergente.
 

¿Que razones se aducen para la Unión Económica y Monetaria?

La UEM se ve como la culminación de la realización de un mercado interior; representa el complemento lógico e indispensable del mercado único. Sus impulsores consideran que su implantación supondrá un incremento de los resultados económicos del conjunto comunitario (la convergencia de las políticas económicas hacia una mayor estabilidad de precios y mayor crecimiento); una mayor influencia en el sistema monetario internacional (no dependencia de las fluctuaciones del dólar); y un fortalecimiento de la cohesión de la Comunidad con un mayor peso en el contexto mundial.
 

Con una visión positivista, el Libro Verde sobre la transición a la Moneda Única adoptado por la Comisión indica que "la creciente integración de las economías europeas empuja a una mayor coordinación monetaria, en una situación caracterizada por la desaparición del sistema de cambios fijos y la globalización de la economía mundial. La instauración del Sistema Monetario Europeo supuso el primer paso en esta dirección, pero la fluctuaciones monetarias de los últimos años han puesto de relieve la necesidad de ir más lejos. Sólo la moneda única y la estabilidad que conlleva podría aportar a los europeos numerosas ventajas".
 
 

Los pasos previos a la Unión Monetaria en fechas

01/07/1968

Se pone en práctica la Unión Aduanera: las mercancías circulan en la Comunidad Económica Europea sin ningún tipo de limitación y sin pagar derechos de aduanas.

30/12/1970

Se pone en práctica por los Estados miembros una política comercial común.

24/04/1972

Se crea la Serpiente Monetaria Europea: los Estados miembros deciden limitar los márgenes de fluctuación de las monedas europeas, entre ellas y con respecto al dólar. Se plantea la creación de una unión económica y monetaria para 1980 (informe del Comité Werner).

01/04/1973

Se crea el FECOM (Fondo Europeo de Cooperación Monetaria) encargado de prestar apoyo a los países comunitarios en el marco de sus operaciones financieras.

13/03/1979

Se pone en marcha el Sistema Monetario Europeo. Se establece un sistema de cambios fijo con bandas de fluctuación. Se establece el ECU (Unidad de Cuenta Europeo).
 
 
 

01/07/1990

Se inicia la primera fase de la UEM. En esta etapa se suprimen, con escasas excepciones, todas las restricciones a la circulación de dinero y capitales entre los Estados miembros, se intensifica la coordinación y supervisión conjunta de la política económica de los mismos, así como la colaboración de los Bancos Centrales con el Comité de Gobernadores de Bancos Centrales.
 

01/01/1993

Plena realización del Mercado Único: libre circulación de mercancías, personas, capitales y servicios.
 

01/11/1993

Se fija la composición de la cesta del ECU (España, asignado el 5,3%). Entra en vigor el Tratado de la Unión Europea. Comienza la segunda fase de UEM.

01/01/1994

Se crea el Instituto Monetario Europeo (IME). Se refuerza la coordinación de las políticas económicas a escala europea. Comienza la lucha contra los déficits excesivos y la política de convergencia económica de los Estados miembros.

31/05/1995

Se adopta por la Comisión el Libro Verde sobre la Moneda única, que establece el programa de la transición a dicha moneda.
 

16/12/1995

Consejo Europeo de Madrid: Acuerdo sobre el nombre de la moneda única. Se fija el programa de introducción al Euro y el calendario de transición a la moneda única.
31/12/1996

El IME decide los marcos reguladores, organizativo y logístico, del Banco Central Europeo y del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Se prepara la legislación relativa a la introducción de la moneda única.
 
 

La transición hacia la moneda única

De los modelos presentados para el paso a la moneda única, se decantaron, fundamentalmente, dos posturas: la economicista, sustentada principalmente por Alemania, que consideraba que antes del paso a la moneda única era necesaria una armonización económica y legislativa entre los Estados miembros (marcha lenta); y la monetarista, sustentada por Francia, que abogaba por un paso rápido a la moneda única, mediante la creación de una institución monetaria que estableciera los criterios económicos que debían seguir los Estados miembros.

El modelo sancionado en Maastricht se acerca a la postura economicista. En el Tratado de la Unión Europea se articula la transición en tres etapas:

1. El 1 de julio de 1990, por acuerdo del Consejo de Madrid, se inicia una etapa de consolidación del mercado interior. Los Estados miembros debían tomar las decisiones necesarias para la consecución de la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. Plena realización del mercado interior. Elaboración de planes de convergencia.

2. El 1 de enero de 1994 comenzaría la segunda etapa con la realización de las reformas legales e institucionales necesarias cara a la configuración de la Unión Económica y Monetaria: prohibición de financiación privilegiada de los sectores públicos, evitación de déficits públicos excesivos, creación del Instituto Monetario Europeo, de un Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y de un Banco Central Europeo (BCE).

3. El Consejo decidirá a más tardar a 31 de diciembre de 1996 si una mayoría de Estados miembros cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única y si resulta apropiado que la Comunidad inicie la tercera etapa. El Consejo de Madrid de 1995 decidió el inicio de esta etapa el 1 de enero de 1999, salvo modificación del calendario previsto. En esta etapa se fijarán de forma irrevocable los tipos de cambio al cual el euro sustituirá a las monedas nacionales y ejercitarán plenamente sus funciones el SEBC y el BCE.
 
 
 

REGLAMENTOS DEL EURO

Celebrado el Consejo Europeo de Madrid, en diciembre de 1995, se  procedió a la elaboración del reglamento que establezca el marco legal del  Euro. El IME y la Comisión están preparando la legislación referente al BCE     y al SBCE, y el diseño de los billetes y monedas en Euros está muy     avanzado.
 

Primera etapa ("de preparación"): de 1998 al 1 de Enero de 1999

El Consejo ratificará la fecha de inicio de la Tercera Fase (prevista para el 1 de enero de 1999) y establecerá qué países cumplen las condiciones necesarias para la adopción de lamoneda única. Se creará el BCE y se constituirá el SEBC; se aprobará el marco reglamentario y organizativo y se pondrá en funcionamiento la política monetaria única. Se aclararán las condicones de utilización de la nueva monedaen cada sector y sus relaciones con las monedas nacionales. Se empezarán a fabricar los billetes y monedas fraccionarias en Euros.
 
 
 

 Segunda etapa ("transitoria"): del 1 de enero de 1999 al 1 de enero del 2002

Se fijarán los tipos de cambio irrevocables de las monedas de los Estados miembros participantes frente al Euro.

Entrará en vigor la legislación relativa a la introducción del Euro.
Comenzará la operativa del sistema TARGET.
 
 Se ofrecerán mecanismos de conversión a las contrapartes que no fueran capaces de equiparse por sí mismas, para convertir cantidades en Euros a unidades monetarias nacionales y viceversa.  Cambio de los billetes nacionales a la par.
 
 El Euro pasará a ser una moneda en sentido propio, pero su circulación será limitada, puesto que todavía no tendrá forma de moneda o billetes; su uso se circunscribirá a las operaciones de política monetaria, las transacciones interbancarias y las emisiones de Deuda Pública.

   Fuera del mercado monetario no habrá obligación de utilizar el Euro, pero tampoco se prohibirá su uso a las empresas y particulares que lo deseen.

 Se supervisará la evolución del proceso de cambio del sector privado y, si fuera conveniente, se transmitirán las directrices apropiadas.

  Las Administraciones Públicas se prepararán para la conversión.
 

  Tercera etapa ("de canje"): del 1 de enero del 2002 al 1 de julio del 2002, como máximo .

    Se pondrán en circulación las monedas y billetes en Euros (junto con las pesetas). Los ciudadanos deberán empezar a utilizarlos en su vida cotidiana. Al final de estos seis meses habrán desaparecido de la circulación las pesetas y habrán perdido su estatuto de medio de  pago legal.
 
 El Euro será la única moneda de curso legal en el área de la moneda europea, aunque los billetes y monedas nacionales seguirán siendo canjeables por Euros en los bancos centrales nacionales.   Se supervisará el cambio completo del sector privado y se  producirá la conversión total de las Administraciones Públicas.
 
 
 
 
 
 

 Impacto del euro en los particulares
 

           Desde el nacimiento de la CEE (Comunidad Económica Europea) en el año 1958 con el Tratado de Roma, nunca había tenido lugar un acontecimiento tan importante para el ciudadano europeo como el de la introducción del euro.

 Es importante señalar que en el día a día de cada europeo, la mayoría de cosas seguirán igual que antes de la llegada de la moneda única. Con la introducción de la moneda única tan sólo se producirán algunos cambios para los consumidores particulares que  pasamos a explicar a continuación:

 La adaptación al euro será muy sencilla desde un principio                        (acostumbrarse a los nuevos precios, a los decimales...) y  rápidamente encontraremos toda una serie de claras ventajas el consumidor que compra un bien o un servicio disfrutará de una transparencia absoluta a la hora de comparar precios con otros países de la UME. Incrementará así la competencia entre los proveedores y de esta forma mejorará la calidad de los bienes y servicios la eliminación de las fronteras monetarias ofrecerá un abanico de nuevas posibilidades para los pequeños  inversores (productos nuevos y otros desconocidos) los precios de los productos tenderán a estabilizarse en función de los costes de producción (salarios, materias  primas, distribución), que también afectarán al producto final y que serán diferentes en cada país  a nivel legislativo, todos los contratos efectuados antes del euro tendrán la única modificación del cambio de pesetas a euros. Esto significa que los contratos de  trabajo, hipotecas, servicios, suministros, alquileres, etc. permanecerán inalterables. Nuestro poder adquisitivo seguirá siendo el mismo.
 

 
Impacto del euro en las empresas

               Con la entrada en la UME, las empresas podrán adoptar
 una serie de medidas y establecer unos planes de  actuación que les permitan adaptarse a la nueva situación. Así obtendrán el máximo partido de las ventajas competitivas que ello significa y minimizarán los costes negativos que pueda comportar  En principio, serán las empresas con una mayor actividad internacional las que se beneficiarán en mayor medida los efectos de la moneda única, especialmente las empresas multinacionales que actúen en varios países de la Unión Europea aspectos como la eliminación de las fluctuaciones cambiarias, la reducción de los costes de transacción y de coberturas de riesgo de cambio (comisiones,diferencias de tipo de cambio...), la aparición de una mayor transparencia en los precios y en definitiva el   cumplimiento de los criterios de convergencia por parte de                             los Estados Miembros serán, sin duda, los requisitos para un crecimiento sano y estable y, por tanto, un estímulo a la inversión  .
 

        La existencia de un medio macroeconómico más estable será beneficioso para el mundo empresarial ya que facilitará la planificación de las actividades a largo plazo .Por otro lado, la desaparición de barreras supranacionales en los mercados financieros mejorará las condiciones de financiación de las empresas, dado que existirá más competitividad entre entidades financieras, mayor fluidez de los mercados de apitales y un total acceso a nuevos productos más líquidos y atractivos     .
 
 

Instituciones

? El Sistema Monetario Europeo
? El Instituto Monetario Europeo (IME)
? El Comité Monetario y el Comité Económico y Financiero
? El Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Banco Central Europeo
? El Consejo
 
 

? El Sistema Monetario Europeo

El sistema monetario europeo (SME) se creó en 1979 con el objetivo de crear un mecanismo de tipos de cambio entre las monedas europeas y suscitar un acercamiento de las respectivas situaciones y políticas económicas.

El SME se compone de cuatro elementos:
1- El ecu
2- El mecanismo de cambio e intervención
3- Los mecanismos de apoyo y de crédito y
4- El Fondo Europeo de Cooperación Monetaria
 

1. El Ecu

El ecu, unidad de cuenta europea, es la unidad de medida de todas las operaciones del SME. Se le define como una cesta de monedas, ya que su valor es igual a la suma de cantidades fijas de cada moneda comunitaria, calculadas por referencia a la importancia económica de cada país.

Las monedas de los Estados miembros de la UE que lo eran antes del TUE, entran en la composición del ecu. Desde la creación del ecu, la composición de la cesta ha sido modificada en diferentes ocasiones, la previsión era que se realizase cada cinco años, para tener en cuenta la evolución de las distintas monedas, en base a tres criterios: 1) participación en el volumen de negocio comunitario; 2) el PIB; y 3) la cuota en el FECOM. A partir de la entrada en vigor del TUE la composición del ecu no se modifica, aunque si varía el peso relativo de cada moneda debido a que sus cotizaciones fluctúan constantemente en el mercado de divisas. Desde el 21.09.1989, los porcentajes respectivos de las monedas nacionales en la composición del ecu quedaron fijados del siguiente modo (reflejándose paralelamente su valor medio durante el mes de enero de 1998):

Moneda                    Porcentaje                      Valor medio enero/98
Marco alemán              30,10%                                   1.975810
DMFranco francés       19,00%                                   6.616820
FFLibra esterlina         13,00%                                    0.665059
UKLLira italiana         10,15%                                   1944.670
LITFranco belga/Lux.  07,90%                                  40.75970
BLFFlorín holandés     09,40%                                    2.226630
HFLPeseta española     05,30%                                   167.4740
 PTACorona danesa     02,45%                                    7.525520
 DRKLibra irlandesa    01,10%                                    0.786808
 IRLEscudo portugués  00,80%                                  202.1060
ESCDracma griego       00,60%                                  312.3250 DRA
 

De acuerdo con el art. 109 G del TUE, la composición del ecu no puede ser modificada, tratando de establecer una garantía para la estabilidad de la moneda europea: si una de las monedas que lo componen se devaluase no conllevaría una devaluación del ecu, pues el importe permanece invariable, disminuyendo únicamente la parte porcentual de la moneda correspondiente en la cesta.

De forma paralela al ecu oficial, utilizado en el marco del SME y para le presupuesto de la Comunidad, se ha desarrollado una importante esfera de actuación del ecu privado desde 1979, cuando algunos bancos belgas abrieron a las instituciones europeas, previa petición de éstas, cuentas a la vista y a plazo en ecus. La verdadera expansión del ecu privado data de la creación de un sistema de compensación entre los grandes bancos en 1982. Desde entonces, todos los Estados miembros han reconocido jurídicamente al ecu como una moneda extranjera. Asimismo, el mercado interior del ecu ha conocido un gran auge desarrollándose un mercado a muy largo plazo, prueba de la confianza de los inversores en el futuro de la moneda única europea.
 
 

2. El mecanismo de cambio e intervención

El SME introduce un mecanismo de cambios entre las monedas del sistema que en él participen con la obligación de limitar las fluctuaciones dentro de unos márgenes prefijados.

Para las monedas participantes, los márgenes de fluctuación autorizados dentro del mecanismo de cambios del SME es del +-2,25% (6% para la peseta y la libra esterlina) en relación con la cotización del tipo de referencia fijado en ecus por decisión del Consejo de Ministros de la Comunidad y que sólo puede ser modificada de mútuo acuerdo. Este es uno de los aspectos esenciales del SME: el patrón de referencia de las monedas de la Comunidad no es exterior (oro, dólar, yen, etc.) sino interior al sistema. La evolución de las monedas del SME entre ellas, está ligada a la evolución de las economías del SME.

Para corregir las previsibles desviaciones que pongan en peligro el cumplimiento de estos compromisos (cotizaciones máximas y mínimas), los bancos centrales tienen la obligación de intervenir con los medios a su disposición en los mercados de cambio a fin de garantizar el mantenimiento de los tipos dentro de esa banda de fluctuación, disponiendo de un derecho automático a recibir financiación en cuantía limitada de los demás bancos centrales.
 

3. Los mecanismos de apoyo y de crédito

Para facilitar la gestión del mecanismo de cambio y la financiación de déficits de las balanzas de pago existen tres mecanismos de crédito:

a) Financiación a muy corto plazo (FMCP): su objetivo es financiar las intervenciones obligatorias en monedas comunitarias. Consiste en una linea de crédito de importe y duración (un mes, 45 días, prorrogables por tres meses) limitados que se abren recíprocamente, en sus monedas, los bancos centrales que están participando en el mecanismo de cambio.

b) Apoyo monetario a corto plazo: se trata de un crédito recíproco entre los bancos centrales de la Comunidad; su cuantía también es limitada así como su plazo (tres meses prorrogables hasta nueve meses).

c) Colaboración financiera a medio plazo: se trata de un crédito recíproco que pueden concederse los Estados de la Comunidad para un plazo entre dos y cinco años.
 

4. El Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (FECOM)

Creado en 1973, el FECOM ha representado uno de los elementos fundamentales del SME hasta su disolución a comienzos de la segundo fase de la UEM, en la que se traspasan sus funciones y competencias al Instituto Monetario Europeo.

Dotado de personalidad jurídica, se administraba por un Consejo compuesto de miembros del Comité de Gobernadores de los Bancos Centrales y de la Comisión. Su función consistía en facilitar las intervenciones en los mercados de divisas, efectuar las liquidaciones entre los bancos centrales y gestionar las facilidades crediticias a corto plazo que se conceden los bancos centrales emisores para poder hacer frente a las intervenciones necesarias en cada momento.

Con el SME, los bancos centrales quedaron obligados a poner a disposición del FECOM el 20% de sus reservas en oro y divisas. Como contrapartida a este depósito, el FECOM emitía ecus, que, los países utilizaban para devolver las deudas contraídas a muy corto plazo, con el fin de sostener su moneda. Esta puesta a disposición se realizaba bajo la forma de créditos cruzados (swaps) que se renovaban cada tres meses.
 

El Instituto Monetario Europeo (IME)

Con la entrada en vigor de la segunda fase de la UEM, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 F del Tratado de la U.E., el IME empezó a funcionar oficialmente desde principios de enero de 1994, aunque ya era operativo en noviembre de 1993. Su sede es Frankfort, y su primer Presidente fue el belga Alexandre Lamfalussy, sustituido en julio de 1997 por el exgobernador del Banco Nacional de los Países Bajos, Willem F. Duisenberg. El Gobernador del Banco de España, Luis Angel Rojo, es Vicepresidente de esta Institución. Sus Estatutos están recogidos en el Cuarto Protocolo del TUE.

El IME asumió las funciones del Comité de bancos centrales de la CE y es el predecesor del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el Banco Central Europeo (BCE), que se creará en la próxima fase de la UEM, que será la tercera y que deberá comenzar, como muy tarde, el 1 de enero de 1999.

La tarea principal encomendada al IME es la de preparar esta tercera fase, lo que implica principalmente desarrollar los instrumentos y procedimientos necesarios para el establecimiento de una política monetaria común. Otras funciones que se le han asignado a este Instituto son las de:

• reforzar la cooperación entre los bancos centrales
•coordinar las políticas monetarias nacionales y conseguir su convergencia hacia el
  objetivo de la estabilidad de precios
• supervisar el SME y asumir las funciones del FECOM
•contribuir a la introducción del euro
•fomentar la eficiencia de las transacciones financieras transfronterizas
•supervisar la preparación técnica de los futuros billetes de banco
 

El órgano central de decisión es el Consejo del IME, formado por los gobernadores de los bancos centrales nacionales; cada uno de sus miembros dispone de un voto. No podrá solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna institución comunitaria o gobierno nacional. Por lo general, adopta decisiones por mayoría simple; no obstante, los dictámenes y recomendaciones han de ser aprobados por mayoría de dos tercios, mientras que para su publicación se requiere unanimidad. El IME está facultado para preparar, asesorar y coordinar, aunque no dispone de verdaderos poderes de política monetaria, es decir, no puede intervenir en los mercados de divisas, con lo que no está facultado para ejercer una verdadera autoridad. Se trata, en definitiva, de una institución de transición.
 
 

El Comité Monetario y el Comité Económico y Financiero

Además del IME, el art. 109 C del TUE prevé la existencia de otros dos organismos: el Comité Monetario, de carácter consultivo, y el Comité Económico y Financiero.

1. El Comité Monetario

Tiene como finalidad promover la coordinación de las políticas de los Estados miembros en todo lo necesario para el funcionamiento del mercado interior. Sus funciones se concretan en seguir la situación monetaria y financiera de los Estados miembros y de la CE, así como el régimen general de pagos, informando al Consejo y a la Comisión; emitir dictámenes, por propia iniciativa o previa petición, para el Consejo y la Comisión; contribuir a la preparación de los trabajos del Consejo; y examinar, al menos una vez al año, la situación relativa a los movimientos de capitales y a la libertad de pagos.

2. El Comité Económico y Financiero

Sustituirá al Comité Monetario al inicio de la tercera fase de la UEM, cumplirá las siguientes funciones: emitir dictámenes, por propia iniciativa o previa petición, para el Consejo y la Comisión; seguir la situación económica y financiera de los Estados miembros y de la Comunidad; colaborar en la preparación de los trabajos del Consejo en relación con la UEM; y examinar, al menos una vez al año, la situación relativa a los movimientos de capitales y a la libertad de pagos. El Comité estará formado por miembros nombrados por la Comisión, el Banco Central Europeo y los Estados miembros, que designarán cada uno de ellos un número máximo de dos.
 
 



Bibliografia
 

http://altavista.com
Simple Query : Moneda Euro

Results…

#35 Euro, moneda unica europea .  Grupo Winlerthur
URL. www.winterthur.es/winterthur/Euro/Euro-000S.htm

Egesa-Euro:Moneda Unica para Europa
URL. www.Egesa.es/Euroz.htm

Moneda Unica Europea
El Euro
URL. www.dicoruna.es/ipe/euro/index.htm

CTU: El Euro una moneda Europea
URL.www.ctv.es/euro/home.htm

Caixa Cataluya-Euro-La moneda de union monetaria europea
URL. www.caixacat.es/euro/pral_cat.htm
 

CTU: El Euro
URL. Ctu.es/euro/billetes.html