¿Qué es el euro?
El euro será la moneda común de todos los países
que cumplan
los requisitos de la 3ª fase de la UEM. El euro sustituirá
a la moneda de cada Estado Miembro y será la unidad de cuenta del
Banco Central Europeo (BCE) y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
El euro sustituirá al ECU (Unidad de Cuenta Europea) que, hasta
ahora, se consideraba como la moneda europea. Este proceso se realizará
de forma automática a razón de 1 ECU=1 euro.
Con su implantación el 1.1.1999 (sólo en forma de anotaciones en cuenta), y su puesta en circulación efectiva en forma de monedas y billetes el 1.1.2002, culminará el proceso de unión monetaria.
El nombre "euro" fue adoptado por el Consejo Europeo de Madrid en 1995, y su símbolo está basado en la letra griega épsilon (cuna de la civilización europea) y en la primera letra de la palabra Europa.
Ventajas e inconvenientes del EURO.
Ventajas
? Fomento del crecimiento económico y de la ocupación.
? Saneamiento de las finanzas públicas.
? Liberalización del ahorro.
? Incremento de la competitividad de las empresas.
? Eliminación de los tipos de cambio.
? Tipos de interés estables y bajos.
? Transparencia a la hora de comparar precios, salarios e impuestos.
? Eliminación de comisiones bancarias por cambio de divisas.
? Baja inflación que provocará la estabilidad de los
precios.
? Mayor tranquilidad para los inversores, reducción de la especulación
financiera.
? Mejora de procesos y sistemas informáticos para daptarlos
a las nuevas situaciones.
? Plena integración de los mercados financieros con nuevas oportunidades
de inversión y financiamiento.
? Creación de una área de libre comercio que supone un
verdadero mercado único.
? Alternativa al dólar como moneda internacional.
Inconvenientes
? Costes adicionales para adecuar el euro a las empresas.
? Riesgo de sobrevaloración externa del euro (provocaría
? una pérdida de competitividad de los productos europeos).
? La aplicación de la misma política monetaria para todos
? los países de la UEM puede suponer un sobreesfuerzo
? para la economía de alguno de ellos.
? Requerirá un aprendizaje de los nuevos precios y acostumbrarse
a los decimales.
? Los redondeos al alza para los consumidores los redondeos a la baja
para las empresas.
? Entrada de nuevos competidores.
? Desaparecen las devaluaciones de las monedas nacionales y con ellas
la posibilidad de aumentar la competitividad de los productos de los países
miembros.
La U.E.M. ha venido siendo una aspiración de la Unión
Europea desde su creación, si bien es a finales de la década
de los 60 cuando se comienza a plantear su consecución al prometer
tanto estabilidad monetaria como un gran avance en la integración
europea. Del Consejo Europeo de La Haya, celebrado en 1969, surge la constitución
de la llamada "Comisión Werner", de la que formaron parte expertos
financieros y monetarios presididos por el Primer Ministro de Luxemburgo
Pierre Werner, con la finalidad de estudiar la viabilidad de una unión
económica y monetaria. El informe elaborado por esta Comisión
indicó la necesidad de una mayor coordinación de las políticas
económicas de los Estados miembros para mejorar el funcionamiento
del mercado común, orientándose hacia la constitución
de una moneda única. El plan Werner fracasó por la falta
de voluntad para profundizar en la integración europea y las diferentes
coyunturas económicas de los Estados miembros.
El objetivo de una unión económica y monetaria volvió
a aparecer en el Consejo Europeo de Hannover en junio de 1988. Se constituyó
un comité de trabajo presidido por Jacques Delors, entonces Presidente
de la Comisión, que se encargó de elaborar un informe en
el que debían recogerse todas las condiciones para una unión
económica y monetaria. En el Informe Delors se constató la
importancia de la creciente interdependencia económica entre los
Estados miembros y la necesidad de avanzar hacia la convergencia y, al
mismo tiempo, se plantearon reformas orientadas a la total liberalización
de los movimientos de personas, bienes, servicios y capitales, existencia
de tipos de cambio fijos y de una política económica y monetaria
común. En junio de 1989 se debate en el Consejo de Madrid el Informe
Delors con conclusiones positivas, ya que se consideró que el proceso
que conduciría al Mercado único había tomado un cariz
irreversible: era necesario prolongar sus efectos positivos a través
de la creación de la UEM.
Con el Tratado de Maastricht de 1992 se refrenda el objetivo de la moneda
única haciéndolo coincidir con avances hacia objetivos comunes
en materia de unión política. En Maastricht se inicia una
nueva fase en la historia de la política europea, en la que claramente
se da prioridad a la integración económica en detrimento
de la política.
En esta linea, el apartado primero del artículo B del Título
I del T.U.E. declara que la Unión tendrá los siguientes objetivos:
"promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible,
principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras
interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y
social y el establecimiento de una unión económica y monetaria
que implicará, en su momento, una moneda única, conforme
a las disposiciones del presente Tratado".
Más explícito es el artículo 2 del T.C.E. que establece
como misión de la Comunidad Europea "promover, mediante el establecimiento
de un mercado común y de una unión económica y monetaria,
(...), un desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades económicas
en el conjunto de la Comunidad, un crecimiento sostenible y no inflacionista
que respete el medio ambiente, un alto grado de convergencia de los resultados
económicos, un alto nivel de empleo y de protección social,
la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión
económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros".
El artículo 3 A del T.C.E. apostilla que será necesario para
la consecución de los fines enunciados en el artículo 2 una
política económica coordinada de los Estados miembros y la
defensa de una economía de mercado abierta y de libre competencia,
que tenga, todo ello, como principios rectores: precios estables, finanzas
públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos
estable.
Unión monetaria y Unión Económica y Monetaria
¿Qué implica una unión monetaria?
Supone la existencia de un espacio geográfico en el cual las
monedas de curso legal en el existentes están sometidas a un tipo
de cambio invariablemente fijo, de tal forma que pueda ser sustituido por
una moneda única. Implicaría, por tanto: a.la utilización
de una moneda común; b.la libre circulación de capitales;
c.una política monetaria común; y d.una política económica
convergente.
¿Que razones se aducen para la Unión Económica y Monetaria?
La UEM se ve como la culminación de la realización de
un mercado interior; representa el complemento lógico e indispensable
del mercado único. Sus impulsores consideran que su implantación
supondrá un incremento de los resultados económicos del conjunto
comunitario (la convergencia de las políticas económicas
hacia una mayor estabilidad de precios y mayor crecimiento); una mayor
influencia en el sistema monetario internacional (no dependencia de las
fluctuaciones del dólar); y un fortalecimiento de la cohesión
de la Comunidad con un mayor peso en el contexto mundial.
Con una visión positivista, el Libro Verde sobre la transición
a la Moneda Única adoptado por la Comisión indica que "la
creciente integración de las economías europeas empuja a
una mayor coordinación monetaria, en una situación caracterizada
por la desaparición del sistema de cambios fijos y la globalización
de la economía mundial. La instauración del Sistema Monetario
Europeo supuso el primer paso en esta dirección, pero la fluctuaciones
monetarias de los últimos años han puesto de relieve la necesidad
de ir más lejos. Sólo la moneda única y la estabilidad
que conlleva podría aportar a los europeos numerosas ventajas".
Los pasos previos a la Unión Monetaria en fechas
01/07/1968
Se pone en práctica la Unión Aduanera: las mercancías circulan en la Comunidad Económica Europea sin ningún tipo de limitación y sin pagar derechos de aduanas.
30/12/1970
Se pone en práctica por los Estados miembros una política comercial común.
24/04/1972
Se crea la Serpiente Monetaria Europea: los Estados miembros deciden limitar los márgenes de fluctuación de las monedas europeas, entre ellas y con respecto al dólar. Se plantea la creación de una unión económica y monetaria para 1980 (informe del Comité Werner).
01/04/1973
Se crea el FECOM (Fondo Europeo de Cooperación Monetaria) encargado de prestar apoyo a los países comunitarios en el marco de sus operaciones financieras.
13/03/1979
Se pone en marcha el Sistema Monetario Europeo. Se establece un sistema
de cambios fijo con bandas de fluctuación. Se establece el ECU (Unidad
de Cuenta Europeo).
01/07/1990
Se inicia la primera fase de la UEM. En esta etapa se suprimen, con
escasas excepciones, todas las restricciones a la circulación de
dinero y capitales entre los Estados miembros, se intensifica la coordinación
y supervisión conjunta de la política económica de
los mismos, así como la colaboración de los Bancos Centrales
con el Comité de Gobernadores de Bancos Centrales.
01/01/1993
Plena realización del Mercado Único: libre circulación
de mercancías, personas, capitales y servicios.
01/11/1993
Se fija la composición de la cesta del ECU (España, asignado el 5,3%). Entra en vigor el Tratado de la Unión Europea. Comienza la segunda fase de UEM.
01/01/1994
Se crea el Instituto Monetario Europeo (IME). Se refuerza la coordinación de las políticas económicas a escala europea. Comienza la lucha contra los déficits excesivos y la política de convergencia económica de los Estados miembros.
31/05/1995
Se adopta por la Comisión el Libro Verde sobre la Moneda única,
que establece el programa de la transición a dicha moneda.
16/12/1995
Consejo Europeo de Madrid: Acuerdo sobre el nombre de la moneda única.
Se fija el programa de introducción al Euro y el calendario de transición
a la moneda única.
31/12/1996
El IME decide los marcos reguladores, organizativo y logístico,
del Banco Central Europeo y del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Se
prepara la legislación relativa a la introducción de la moneda
única.
La transición hacia la moneda única
De los modelos presentados para el paso a la moneda única, se decantaron, fundamentalmente, dos posturas: la economicista, sustentada principalmente por Alemania, que consideraba que antes del paso a la moneda única era necesaria una armonización económica y legislativa entre los Estados miembros (marcha lenta); y la monetarista, sustentada por Francia, que abogaba por un paso rápido a la moneda única, mediante la creación de una institución monetaria que estableciera los criterios económicos que debían seguir los Estados miembros.
El modelo sancionado en Maastricht se acerca a la postura economicista. En el Tratado de la Unión Europea se articula la transición en tres etapas:
1. El 1 de julio de 1990, por acuerdo del Consejo de Madrid, se inicia una etapa de consolidación del mercado interior. Los Estados miembros debían tomar las decisiones necesarias para la consecución de la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. Plena realización del mercado interior. Elaboración de planes de convergencia.
2. El 1 de enero de 1994 comenzaría la segunda etapa con la realización de las reformas legales e institucionales necesarias cara a la configuración de la Unión Económica y Monetaria: prohibición de financiación privilegiada de los sectores públicos, evitación de déficits públicos excesivos, creación del Instituto Monetario Europeo, de un Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y de un Banco Central Europeo (BCE).
3. El Consejo decidirá a más tardar a 31 de diciembre
de 1996 si una mayoría de Estados miembros cumple las condiciones
necesarias para la adopción de la moneda única y si resulta
apropiado que la Comunidad inicie la tercera etapa. El Consejo de Madrid
de 1995 decidió el inicio de esta etapa el 1 de enero de 1999, salvo
modificación del calendario previsto. En esta etapa se fijarán
de forma irrevocable los tipos de cambio al cual el euro sustituirá
a las monedas nacionales y ejercitarán plenamente sus funciones
el SEBC y el BCE.
REGLAMENTOS DEL EURO
Celebrado el Consejo Europeo de Madrid, en diciembre de 1995, se
procedió a la elaboración del reglamento que establezca el
marco legal del Euro. El IME y la Comisión están preparando
la legislación referente al BCE y al SBCE,
y el diseño de los billetes y monedas en Euros está muy
avanzado.
Primera etapa ("de preparación"): de 1998 al 1 de Enero de 1999
El Consejo ratificará la fecha de inicio de la Tercera Fase (prevista
para el 1 de enero de 1999) y establecerá qué países
cumplen las condiciones necesarias para la adopción de lamoneda
única. Se creará el BCE y se constituirá el SEBC;
se aprobará el marco reglamentario y organizativo y se pondrá
en funcionamiento la política monetaria única. Se aclararán
las condicones de utilización de la nueva monedaen cada sector y
sus relaciones con las monedas nacionales. Se empezarán a fabricar
los billetes y monedas fraccionarias en Euros.
Segunda etapa ("transitoria"): del 1 de enero de 1999 al 1 de enero del 2002
Se fijarán los tipos de cambio irrevocables de las monedas de los Estados miembros participantes frente al Euro.
Entrará en vigor la legislación relativa a la introducción
del Euro.
Comenzará la operativa del sistema TARGET.
Se ofrecerán mecanismos de conversión a las contrapartes
que no fueran capaces de equiparse por sí mismas, para convertir
cantidades en Euros a unidades monetarias nacionales y viceversa.
Cambio de los billetes nacionales a la par.
El Euro pasará a ser una moneda en sentido propio, pero
su circulación será limitada, puesto que todavía no
tendrá forma de moneda o billetes; su uso se circunscribirá
a las operaciones de política monetaria, las transacciones interbancarias
y las emisiones de Deuda Pública.
Fuera del mercado monetario no habrá obligación de utilizar el Euro, pero tampoco se prohibirá su uso a las empresas y particulares que lo deseen.
Se supervisará la evolución del proceso de cambio del sector privado y, si fuera conveniente, se transmitirán las directrices apropiadas.
Las Administraciones Públicas se prepararán para
la conversión.
Tercera etapa ("de canje"): del 1 de enero del 2002 al 1 de julio del 2002, como máximo .
Se pondrán en circulación las monedas
y billetes en Euros (junto con las pesetas). Los ciudadanos deberán
empezar a utilizarlos en su vida cotidiana. Al final de estos seis meses
habrán desaparecido de la circulación las pesetas y habrán
perdido su estatuto de medio de pago legal.
El Euro será la única moneda de curso legal en
el área de la moneda europea, aunque los billetes y monedas nacionales
seguirán siendo canjeables por Euros en los bancos centrales nacionales.
Se supervisará el cambio completo del sector privado y se
producirá la conversión total de las Administraciones Públicas.
Impacto del euro en los particulares
Desde el nacimiento de la CEE (Comunidad Económica Europea) en el año 1958 con el Tratado de Roma, nunca había tenido lugar un acontecimiento tan importante para el ciudadano europeo como el de la introducción del euro.
Es importante señalar que en el día a día de cada europeo, la mayoría de cosas seguirán igual que antes de la llegada de la moneda única. Con la introducción de la moneda única tan sólo se producirán algunos cambios para los consumidores particulares que pasamos a explicar a continuación:
La adaptación al euro será muy sencilla desde un
principio
(acostumbrarse a los nuevos precios, a los decimales...) y rápidamente
encontraremos toda una serie de claras ventajas el consumidor que compra
un bien o un servicio disfrutará de una transparencia absoluta a
la hora de comparar precios con otros países de la UME. Incrementará
así la competencia entre los proveedores y de esta forma mejorará
la calidad de los bienes y servicios la eliminación de las fronteras
monetarias ofrecerá un abanico de nuevas posibilidades para los
pequeños inversores (productos nuevos y otros desconocidos)
los precios de los productos tenderán a estabilizarse en función
de los costes de producción (salarios, materias primas, distribución),
que también afectarán al producto final y que serán
diferentes en cada país a nivel legislativo, todos los contratos
efectuados antes del euro tendrán la única modificación
del cambio de pesetas a euros. Esto significa que los contratos de
trabajo, hipotecas, servicios, suministros, alquileres, etc. permanecerán
inalterables. Nuestro poder adquisitivo seguirá siendo el mismo.
Impacto del euro en las empresas
Con la entrada en la UME, las empresas podrán adoptar
una serie de medidas y establecer unos planes de actuación
que les permitan adaptarse a la nueva situación. Así obtendrán
el máximo partido de las ventajas competitivas que ello significa
y minimizarán los costes negativos que pueda comportar En
principio, serán las empresas con una mayor actividad internacional
las que se beneficiarán en mayor medida los efectos de la moneda
única, especialmente las empresas multinacionales que actúen
en varios países de la Unión Europea aspectos como la eliminación
de las fluctuaciones cambiarias, la reducción de los costes de transacción
y de coberturas de riesgo de cambio (comisiones,diferencias de tipo de
cambio...), la aparición de una mayor transparencia en los precios
y en definitiva el cumplimiento de los criterios de convergencia
por parte de
los Estados Miembros serán, sin duda, los requisitos para un crecimiento
sano y estable y, por tanto, un estímulo a la inversión
.
La existencia de un medio
macroeconómico más estable será beneficioso para el
mundo empresarial ya que facilitará la planificación de las
actividades a largo plazo .Por otro lado, la desaparición de barreras
supranacionales en los mercados financieros mejorará las condiciones
de financiación de las empresas, dado que existirá más
competitividad entre entidades financieras, mayor fluidez de los mercados
de apitales y un total acceso a nuevos productos más líquidos
y atractivos .
Instituciones
? El Sistema Monetario Europeo
? El Instituto Monetario Europeo (IME)
? El Comité Monetario y el Comité Económico y
Financiero
? El Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Banco Central Europeo
? El Consejo
? El Sistema Monetario Europeo
El sistema monetario europeo (SME) se creó en 1979 con el objetivo de crear un mecanismo de tipos de cambio entre las monedas europeas y suscitar un acercamiento de las respectivas situaciones y políticas económicas.
El SME se compone de cuatro elementos:
1- El ecu
2- El mecanismo de cambio e intervención
3- Los mecanismos de apoyo y de crédito y
4- El Fondo Europeo de Cooperación Monetaria
1. El Ecu
El ecu, unidad de cuenta europea, es la unidad de medida de todas las operaciones del SME. Se le define como una cesta de monedas, ya que su valor es igual a la suma de cantidades fijas de cada moneda comunitaria, calculadas por referencia a la importancia económica de cada país.
Las monedas de los Estados miembros de la UE que lo eran antes del TUE, entran en la composición del ecu. Desde la creación del ecu, la composición de la cesta ha sido modificada en diferentes ocasiones, la previsión era que se realizase cada cinco años, para tener en cuenta la evolución de las distintas monedas, en base a tres criterios: 1) participación en el volumen de negocio comunitario; 2) el PIB; y 3) la cuota en el FECOM. A partir de la entrada en vigor del TUE la composición del ecu no se modifica, aunque si varía el peso relativo de cada moneda debido a que sus cotizaciones fluctúan constantemente en el mercado de divisas. Desde el 21.09.1989, los porcentajes respectivos de las monedas nacionales en la composición del ecu quedaron fijados del siguiente modo (reflejándose paralelamente su valor medio durante el mes de enero de 1998):
Moneda
Porcentaje
Valor medio enero/98
Marco alemán
30,10%
1.975810
DMFranco francés 19,00%
6.616820
FFLibra esterlina 13,00%
0.665059
UKLLira italiana 10,15%
1944.670
LITFranco belga/Lux. 07,90%
40.75970
BLFFlorín holandés 09,40%
2.226630
HFLPeseta española 05,30%
167.4740
PTACorona danesa 02,45%
7.525520
DRKLibra irlandesa 01,10%
0.786808
IRLEscudo portugués 00,80%
202.1060
ESCDracma griego 00,60%
312.3250 DRA
De acuerdo con el art. 109 G del TUE, la composición del ecu no puede ser modificada, tratando de establecer una garantía para la estabilidad de la moneda europea: si una de las monedas que lo componen se devaluase no conllevaría una devaluación del ecu, pues el importe permanece invariable, disminuyendo únicamente la parte porcentual de la moneda correspondiente en la cesta.
De forma paralela al ecu oficial, utilizado en el marco del SME y para
le presupuesto de la Comunidad, se ha desarrollado una importante esfera
de actuación del ecu privado desde 1979, cuando algunos bancos belgas
abrieron a las instituciones europeas, previa petición de éstas,
cuentas a la vista y a plazo en ecus. La verdadera expansión del
ecu privado data de la creación de un sistema de compensación
entre los grandes bancos en 1982. Desde entonces, todos los Estados miembros
han reconocido jurídicamente al ecu como una moneda extranjera.
Asimismo, el mercado interior del ecu ha conocido un gran auge desarrollándose
un mercado a muy largo plazo, prueba de la confianza de los inversores
en el futuro de la moneda única europea.
2. El mecanismo de cambio e intervención
El SME introduce un mecanismo de cambios entre las monedas del sistema que en él participen con la obligación de limitar las fluctuaciones dentro de unos márgenes prefijados.
Para las monedas participantes, los márgenes de fluctuación autorizados dentro del mecanismo de cambios del SME es del +-2,25% (6% para la peseta y la libra esterlina) en relación con la cotización del tipo de referencia fijado en ecus por decisión del Consejo de Ministros de la Comunidad y que sólo puede ser modificada de mútuo acuerdo. Este es uno de los aspectos esenciales del SME: el patrón de referencia de las monedas de la Comunidad no es exterior (oro, dólar, yen, etc.) sino interior al sistema. La evolución de las monedas del SME entre ellas, está ligada a la evolución de las economías del SME.
Para corregir las previsibles desviaciones que pongan en peligro el
cumplimiento de estos compromisos (cotizaciones máximas y mínimas),
los bancos centrales tienen la obligación de intervenir con los
medios a su disposición en los mercados de cambio a fin de garantizar
el mantenimiento de los tipos dentro de esa banda de fluctuación,
disponiendo de un derecho automático a recibir financiación
en cuantía limitada de los demás bancos centrales.
3. Los mecanismos de apoyo y de crédito
Para facilitar la gestión del mecanismo de cambio y la financiación de déficits de las balanzas de pago existen tres mecanismos de crédito:
a) Financiación a muy corto plazo (FMCP): su objetivo es financiar las intervenciones obligatorias en monedas comunitarias. Consiste en una linea de crédito de importe y duración (un mes, 45 días, prorrogables por tres meses) limitados que se abren recíprocamente, en sus monedas, los bancos centrales que están participando en el mecanismo de cambio.
b) Apoyo monetario a corto plazo: se trata de un crédito recíproco entre los bancos centrales de la Comunidad; su cuantía también es limitada así como su plazo (tres meses prorrogables hasta nueve meses).
c) Colaboración financiera a medio plazo: se trata de un crédito
recíproco que pueden concederse los Estados de la Comunidad para
un plazo entre dos y cinco años.
4. El Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (FECOM)
Creado en 1973, el FECOM ha representado uno de los elementos fundamentales del SME hasta su disolución a comienzos de la segundo fase de la UEM, en la que se traspasan sus funciones y competencias al Instituto Monetario Europeo.
Dotado de personalidad jurídica, se administraba por un Consejo compuesto de miembros del Comité de Gobernadores de los Bancos Centrales y de la Comisión. Su función consistía en facilitar las intervenciones en los mercados de divisas, efectuar las liquidaciones entre los bancos centrales y gestionar las facilidades crediticias a corto plazo que se conceden los bancos centrales emisores para poder hacer frente a las intervenciones necesarias en cada momento.
Con el SME, los bancos centrales quedaron obligados a poner a disposición
del FECOM el 20% de sus reservas en oro y divisas. Como contrapartida a
este depósito, el FECOM emitía ecus, que, los países
utilizaban para devolver las deudas contraídas a muy corto plazo,
con el fin de sostener su moneda. Esta puesta a disposición se realizaba
bajo la forma de créditos cruzados (swaps) que se renovaban cada
tres meses.
El Instituto Monetario Europeo (IME)
Con la entrada en vigor de la segunda fase de la UEM, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 F del Tratado de la U.E., el IME empezó a funcionar oficialmente desde principios de enero de 1994, aunque ya era operativo en noviembre de 1993. Su sede es Frankfort, y su primer Presidente fue el belga Alexandre Lamfalussy, sustituido en julio de 1997 por el exgobernador del Banco Nacional de los Países Bajos, Willem F. Duisenberg. El Gobernador del Banco de España, Luis Angel Rojo, es Vicepresidente de esta Institución. Sus Estatutos están recogidos en el Cuarto Protocolo del TUE.
El IME asumió las funciones del Comité de bancos centrales de la CE y es el predecesor del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el Banco Central Europeo (BCE), que se creará en la próxima fase de la UEM, que será la tercera y que deberá comenzar, como muy tarde, el 1 de enero de 1999.
La tarea principal encomendada al IME es la de preparar esta tercera fase, lo que implica principalmente desarrollar los instrumentos y procedimientos necesarios para el establecimiento de una política monetaria común. Otras funciones que se le han asignado a este Instituto son las de:
• reforzar la cooperación entre los bancos centrales
•coordinar las políticas monetarias nacionales y conseguir su
convergencia hacia el
objetivo de la estabilidad de precios
• supervisar el SME y asumir las funciones del FECOM
•contribuir a la introducción del euro
•fomentar la eficiencia de las transacciones financieras transfronterizas
•supervisar la preparación técnica de los futuros billetes
de banco
El órgano central de decisión es el Consejo del IME, formado
por los gobernadores de los bancos centrales nacionales; cada uno de sus
miembros dispone de un voto. No podrá solicitar ni aceptar instrucciones
de ninguna institución comunitaria o gobierno nacional. Por lo general,
adopta decisiones por mayoría simple; no obstante, los dictámenes
y recomendaciones han de ser aprobados por mayoría de dos tercios,
mientras que para su publicación se requiere unanimidad. El IME
está facultado para preparar, asesorar y coordinar, aunque no dispone
de verdaderos poderes de política monetaria, es decir, no puede
intervenir en los mercados de divisas, con lo que no está facultado
para ejercer una verdadera autoridad. Se trata, en definitiva, de una institución
de transición.
El Comité Monetario y el Comité Económico y Financiero
Además del IME, el art. 109 C del TUE prevé la existencia de otros dos organismos: el Comité Monetario, de carácter consultivo, y el Comité Económico y Financiero.
1. El Comité Monetario
Tiene como finalidad promover la coordinación de las políticas de los Estados miembros en todo lo necesario para el funcionamiento del mercado interior. Sus funciones se concretan en seguir la situación monetaria y financiera de los Estados miembros y de la CE, así como el régimen general de pagos, informando al Consejo y a la Comisión; emitir dictámenes, por propia iniciativa o previa petición, para el Consejo y la Comisión; contribuir a la preparación de los trabajos del Consejo; y examinar, al menos una vez al año, la situación relativa a los movimientos de capitales y a la libertad de pagos.
2. El Comité Económico y Financiero
Sustituirá al Comité Monetario al inicio de la tercera
fase de la UEM, cumplirá las siguientes funciones: emitir dictámenes,
por propia iniciativa o previa petición, para el Consejo y la Comisión;
seguir la situación económica y financiera de los Estados
miembros y de la Comunidad; colaborar en la preparación de los trabajos
del Consejo en relación con la UEM; y examinar, al menos una vez
al año, la situación relativa a los movimientos de capitales
y a la libertad de pagos. El Comité estará formado por miembros
nombrados por la Comisión, el Banco Central Europeo y los Estados
miembros, que designarán cada uno de ellos un número máximo
de dos.
http://altavista.com
Simple Query : Moneda Euro
Results…
#35 Euro, moneda unica europea . Grupo Winlerthur
URL. www.winterthur.es/winterthur/Euro/Euro-000S.htm
Egesa-Euro:Moneda Unica para Europa
URL. www.Egesa.es/Euroz.htm
Moneda Unica Europea
El Euro
URL. www.dicoruna.es/ipe/euro/index.htm
CTU: El Euro una moneda Europea
URL.www.ctv.es/euro/home.htm
Caixa Cataluya-Euro-La moneda de union monetaria europea
URL. www.caixacat.es/euro/pral_cat.htm
CTU: El Euro
URL. Ctu.es/euro/billetes.html